Sexta convocatoria de ayudas al empleo de la Fundación Mapfre

La Convocatoria de Ayudas al Empleo ACCEDEMOS es un proyecto impulsado por Fundación MAPFRE que busca fomentar el empleo en España a través del apoyo a las pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades sociales con necesidad de contratar, pero falta de recursos para ello.

Estas ayudas constituyen una iniciativa estratégica para la Fundación y se enmarcan dentro de su Programa Social de Empleo, que promueve e impulsa el acceso al mundo laboral de las personas desempleadas con especial atención a aquellas que más dificultades encuentran para acceder a un puesto de trabajo.

Las ayudas están dirigidas a pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades sociales que generen empleo cubriendo una vacante con una persona, mayor de edad, sin limitación de edad alguna, en situación legal de desempleo en España.

Duración
La convocatoria de Ayudas al Empleo lanza su sexta edición a partir del 30 enero de 2018 y finalizará en cuanto se concedan las ayudas previstas o, en su defecto, el 16 de julio de 2018.

Características de la Ayuda
La ayuda se otorgará con una duración máxima de NUEVE meses completos de contrato:

– Se concederá una ayuda por valor de hasta 2.700€ en total (distribuidos en mensualidades de hasta 300€) para aquellos contratos de media jornada.
– Se concederá una ayuda por valor de hasta 4.500€ en total (distribuidos en mensualidades de hasta 500€) para aquellos contratos de jornada completa.
– Cada empresa sólo podrá solicitar una única ayuda por convocatoria, y deberá hacerlo antes de que pasen 90 días naturales desde la fecha de inicio de la contratación dentro del año 2018 para la que solicita la ayuda.
– La ayuda se otorgará para contratos que sean a jornada completa o a media jornada, pero nunca a contratos de menos de 20 horas semanales ni con duración inferior a 9 meses.
– Quedan expresamente excluidas las modalidades de contrato por obra y/o servicio y el autoempleo.

 

¿Qué pasaría si el trabajador causase baja en la empresa?
-Sólo se abonará la ayuda correspondiente al tiempo trabajado. En caso de finalización del contrato antes de los nueve meses de ayuda, por la razón que fuere, automáticamente se cancelará la misma. En caso de baja temporal, por la razón que fuere, se suspenderá temporalmente el abono de la ayuda siempre y cuando el empleado se reincorpore de dicha baja en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de inicio de esta.

 

Obligaciones de los empleadores
– Estar al corriente de sus obligaciones de pago de cuotas e impuestos con la Seguridad Social y con las demás Administraciones Públicas.
– En el caso de ser una empresa o entidad social, estar inscrita en el Registro Público Español que corresponda a su naturaleza y que acredita su personalidad jurídica (Registro Mercantil, Registro de Asociaciones, Registro de Fundaciones, etc.). En el caso de los autónomos, estar dado de alta como empresario en la Seguridad Social.
– Contratar a una persona en situación legal de desempleo que lleve en esta situación como mínimo los dos meses previos a la contratación por la que se solicita la ayuda.
– No haber despedido a ningún trabajador desde el 1 de noviembre de 2017.
– Cumplir con sus obligaciones legales en todo lo que refiera a su calidad de empleador.

 

Galya Ivanova Dusheva

Economista