Tax & Law

La tributación por el Impuesto sobre la renta de las personas físicas establece una deducción por alquiler de vivienda habitual que solo dará derecho a aplicarse en los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015. Si el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015, debiendo, además, mantener en vigor el contrato de arrendamiento. La bonificación fiscal se puede aplicar por contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales y consiste en una deducción del 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. En la práctica con el paso del tiempo se dan casos en los cuales se rescinde el contrato de alquiler celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2015 con el fin de celebrar un nuevo contrato de alquiler por la misma vivienda incrementando la renta establecida en el contrato original. Por ello se pronuncia la DGT en la Consulta vinculante V0679-18 de 14/03/2018. Según el criterio de la DGT, aunque la deducción se haya suprimido, en lo que respecta a la suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento, debe señalarse que el nuevo contrato celebrado con el mismo arrendador se considerará, a los exclusivos efectos de la aplicación de la disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF, como continuación del anterior, por lo que no impedirá el derecho a seguir practicando la deducción. Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual en la Comunidad Valenciana Con carácter general se podrá deducir el 15 por 100 del importe del alquiler satisfecho, con el límite de 459 euros, que se puede ver incrementado al 20 por 100, con el límite de 612 euros, o al 25 por 100 según el grado de discapacidad físico o sensorial del arrendatario y su edad. Para poder aplicar esta deducción autonómica será necesario: 1. Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por él mismo, siempre que la fecha del contrato sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año. 2. Que se haya constituido el depósito de la fianza a favor de la Generalitat Valenciana, antes de que finalice el período impositivo 3. Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente, ni ninguno de los miembros de la unidad familiar sean titulares de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada. 4. Que no tenga derecho en el mismo periodo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con la excepción de la correspondiente a cantidades depositadas en cuenta vivienda. 5. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000 euros, en tributación conjunta. El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción. El importe íntegro de la deducción se podrá aplicar a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.