El equilibrio entre el patrimonio neto y el capital social en las sociedades de capital

La Ley de Sociedades de Capital establece unos umbrales de desequilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de las sociedades y exige a los órganos de administración de las mismas a cumplir con determinadas obligaciones con el fin de salvaguardar el patrimonio de la empresa.
Cuando el capital suscrito se encuentra en los mínimos establecidos legalmente (el capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a tres mil euros y el capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil euros), con el fin de cumplir con la obligación de mantener el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto, las empresas optarán necesariamente por la obtención de fondos propios y, cuando el importe del capital social lo permite, podrían optar por su reducción.
En la sociedad anónima, la reducción del capital es obligatoria cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.
La sociedad de capital deberá disolverse por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. Los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o el concurso de la sociedad, responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución.

En el caso de que la reducción del capital tenga por finalidad compensar pérdidas o dotar la reserva legal, deberán cumplirse los requisitos siguientes:

  • Las reservas voluntarias o la reserva legal una vez efectuada la reducción no podrán exceder del 10 por 100 del capital.
  • En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada no se podrá reducir capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas.

El balance que sirva de base a la operación de reducción del capital por pérdidas deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo, previa verificación por el auditor de cuentas de la sociedad y está aprobado por la junta general. Cuando la sociedad no estuviera obligada a someter a auditoría las cuentas anuales, el auditor será nombrado por los administradores de la sociedad.
Los acreedores no podrán oponerse a la reducción cuando la reducción del capital tenga por única finalidad restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas.

Galya Ivanova Dusheva,
Economista