Así ha quedado la reforma de los autónomos

Dice un chiste popular que los científicos se disponen a analizar la sangre de los autónomos para verificar porqué nunca se ponen enfermos.
El trabajador autónomo tiene un papel importante en la economía española y en la generación de empleo. Sin embargo, se reconoce la situación desfavorecida de este colectivo no solo en comparación con los trabajadores autónomos de otros países de la EU sino haciendo un balance con la protección que tienen los trabajadores por cuenta ajena en España.

Durante los años de crisis se incorporaron varias reformas que venían a apoyar la contratación por cuenta ajena, no obstante, no se llegaron a crear medidas convincentes que mejoren adecuadamente la situación del trabajador autónomo.

Las medidas dirigidas al fomento de empleo del trabajador autónomo favorecían ante todo el establecimiento de la actividad y el mantenimiento de la misma durante los primeros meses de funcionamiento, lo que nunca permitió crear condiciones potenciadoras para crear empleo por cuenta propia de calidad.  Por fin, tras varios años de estudios y valoraciones fue aprobaba la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que entra en vigor hoy, aunque las principales medidas entrarán en vigor con fecha 1 de enero de 2018.

Como dice la propia ley, el trabajo autónomo tiene en España un destacado protagonismo al servicio de la generación de riqueza y de la actividad productiva y posee un importante peso específico en el mercado de trabajo por lo cual con esta ley se adoptan reformas dirigidas al apoyo al desarrollo de la actividad emprendedora de dicho colectivo.

Aquí dejamos un breve resumen de las medidas más importantes adoptadas con la ley:

Novedades en materia tributaria.

Se establecen o se aclara la deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad. Algunos de los gastos ya se venían deduciendo por los contribuyentes y la administración admitía la deducibilidad, aunque en algunos casos y especialmente cuando se trataba de gastos de desplazamiento, dietas, etc. el contribuyente entraba en largos procedimientos de reclamaciones frente a la administración tributaria.

Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él.

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Serán deducibles los gastos de manutención del autónomo, incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

Novedades en materia de seguridad social y cotización

Ampliación temporal de la tarifa plana

Se extiende la aplicación de la tarifa plana de reducción de la cuota por contingencias comunes, incluida la IT, a 50€ durante 12 meses (hasta ahora 6 meses). Además, pueden acogerse a ella los trabajadores autónomos que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores (hasta ahora el periodo mínimo exigido era de 5 años). Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta que optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de esta medida prevista podrán aplicarse una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes, una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante 3 meses y una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante 3 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses.

En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, dispondrán de una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses, siendo en este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones de 36 meses.

Las reducciones y bonificaciones de la tarifa plana se podrán volver a disfrutarlas en caso de reemprender una vez hayan transcurrido más de tres años desde la baja anterior.

Base mínima para autónomos con más de 10 trabajadores

Hasta ahora estos autónomos cotizaban por la base mínima prevista para el grupo 1 del régimen general, establece la nueva ley que la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente para el colectivo indicado se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado

Recargo por cuotas fuera de plazo

Se reducen los recargos por cuotas ingresadas fuera del plazo, siempre que se hayan transmitido en su caso en el plazo correspondiente las informaciones que permiten calcular la cuota, reduciendo el recargo del 20% a 10% si las cuotas se abonan dentro del primer mes natural siguiente, y si es posterior continúa siendo del 20%.

Posibilidad de diversas altas y bajas en el año que surjan efecto desde el día de alta o cese

Además, se permiten diversas altas y bajas en el año, hasta tres altas se pueden producir surtiendo efectos desde el día que se produzcan – lo que evita cotizar por el mes completo – y hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos.

Asimismo, se incorporan o modifican algunas medidas relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral, la reincorporación tras maternidad, adopción o guarda, en materia de reconocimiento del accidente de trabajo in itinere, la contratación de familiares y la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo del autónomo.

Normativa: www.boe.es

Galya Ivanova Dusheva,
Economista