Residencia fiscal
Se acerca otra vez el plazo final para la presentación de las declaraciones fiscales sobre la tributación de las rentas y beneficios del año anterior y las personas que residen en más de un país o hayan establecido sus negocios en varios países tienen que definir claramente cuál es el país de su residencia fiscal y donde tienen que pagar sus impuestos. El lugar y la forma de pagar los impuestos sobre la renta se define dependiendo de la residencia fiscal de la persona durante el ejercicio fiscal. En primer lugar, quiero subrayar que la residencia fiscal puede coincidir o no con la residencia según la Ley de Extranjeros o el domicilio real de la persona.
Residencia es un término que procede del latín residens y que hace mención a la acción y efecto de residir o estar establecido.
Según las disposiciones del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, una vez superada la estancia temporal de 3 meses en territorio español, el extranjero se considera residente en España.
En el Código Civil se definen los conceptos de domicilio real y legal de una persona. El domicilio real requiere la residencia efectiva de la persona en un lugar. La constitución de un nuevo domicilio acaba los efectos del anterior.
Dada la circunstancia que una persona puede tener durante el año fiscal varios domicilios situados en el territorio de varios países, el domicilio no define la obligación de pagar impuestos en un país concreto, aunque en algunos casos conflictivos puede inclinar la balanza hacía un país u otro.
El concepto de residencia fiscal viene definido en el art. 9 de la LIRPF.
Se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en España cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural. Para determinar este período de permanencia se computan sus ausencias esporádicas, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria puede exigir que pruebe la permanencia en dicho paraíso fiscal durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Asimismo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.
Aparte de la legislación interna y en los casos cuando la condición de residencia fiscal defiere en legislación interna de dos países, el concepto de residencia fiscal está definido en los convenios para evitar la doble imposición. Los convenios establecen, con carácter general, los siguientes criterios para evitar que una persona sea considerada residente en los dos Estados:
1) Será residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición.
2) Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
3) Si así no pudiera determinarse, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente.
4) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional.
5) Si, por último, fuera nacional de ambos Estados, o de ninguno, las autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo.
Una vez definida la residencia fiscal de una persona dentro del territorio español, está obligada a tributar en España por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o por el Impuesto sobre Sociedades (IS), mientras los no residentes, tanto personas físicas como entidades, tributan por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).