Los beneficios fiscales y su peso en la gestión empresarial

La reforma fiscal en el ámbito del Impuesto de Sociedades introdujo medidas para combatir la descapitalización de las empresas.
Se introdujo un modelo de fiscalidad corporativa de reducido número de incentivos fiscales estableciendo un beneficio fiscal  principal dirigido al aumento de los fondos propios de las empresas. Se establecieron las llamadas “reserva de capitalización” y “reserva de nivelación”, la primera, disponible para cualquier empresa independientemente de su tamaño y la segunda, destinada especificamente a las pymes. En cifras, la aplicación de la reserva de capitalización podría suponer una reducción del tipo impositivo del 25% al 22,5% y mediante la aplicación de la reserva de nivelación las pymes se beneficiarían de un tipo de impuesto sobre sociedades del 20%. Aunque los beneficios fiscales se regularon en la Ley 27/2014, de 27 noviembre, hasta los últimos días del año pasado desconocíamos la opinión de Hacienda en cuanto a los plazos y la cumplimentación práctica para la correcta aplicación de las dos medidas.

Reserva de capitalización
Mediante la aplicación de la reserva de capitalización, las sociedades podrían minorar su base imponible de hasta el 10% de su beneficio no distribuido con la exigencia de constituir una provisión por este importe sin que sea necesario que el mismo sea invertido en activos de la empresa de determinada naturaleza. El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

El objetivo de esta medida es guardar los beneficios obtenidos por la empresa para disminuir el nivel de la deuda financiera de la misma y crear el fondo necesario para cubrir las necesidades de inversión y liquidez sin la necesidad de acudir a la financiación ajena.

Tal y como lo estipula la Consulta vinculante V4127-15  22/12/2015 de la Dirección General de Tributos, en relación con la reserva de capitalización teniendo en cuenta que solo a la finalización del período impositivo es posible conocer el incremento de fondos propios que se haya realizado en dicho período, el cumplimiento formal se entenderá cumplido siempre que la dotación formal de dicha reserva de capitalización se produzca en el plazo legalmente previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente al período impositivo en que se aplique la reducción.

En concreto, a efectos de aplicar una reducción en la base imponible del periodo impositivo 2015 las empresas disponen del plazo previsto en la norma mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015 para reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio 2016 y no en el de 2015. Esta reserva será indisponible durante el plazo de 5 años desde el 31 de diciembre de 2015.

Reserva de nivelación
Las PYMES pueden minorar su base imponible positiva del impuesto sobre sociedades de hasta el 10 por ciento de su importe para crear una reserva indisponible que serviría  para cubrir las bases negativas futuras del contribuyente durante los cinco años posteriores. Si transcurrido ese periodo no se generaran bases imponibles negativas, el importe restante se adicionará a la base imponible del período impositivo correspondiente a la fecha de conclusión del referido plazo.
Referente al plazo de cumplimiento formal de esa medida, la Dirección General de Tributos señala el momento determinado por la norma mercantil para la aplicación del resultado del ejercicio cuando deberá dotarse la reserva de nivelación.

En concreto, a efectos de minorar la base imponible del periodo impositivo 2015, cuando la junta general resuelva sobre la aplicación del resultado del ejercicio 2015, deberá (de ser posible) dotarse la reserva de nivelación.

El objetivo de estas medidas es contribuir a la autofinanciación en las empresas y crear fondos en las mismas para afrontar posibles pérdidas en el futuro. Aun así a la hora de decidirnos sobre la aplicación de estas medidas, no debemos de olvidarnos que la fiscalidad y la planificación fiscal son más importantes en las entidades pequeñas mientras que en las sociedades grandes o en estado de expansión más importantes son la contabilidad y la planificación financiera. Como economista considero que es aconsejable aprovechar los incentivos fiscales, no sólo porque beneficiamos nuestra empresa sino porque de esta manera ayudamos a nivel macroeconómico a cumplir los objetivos estratégicos de crecimiento fijados por los gobernantes siempre cuando estos sean razonables a mediano y largo plazo.

Por lo tanto, tomando la decisión de aplicar o no estos incentivos fiscales en nuestra empresa debemos de tener en cuenta lo siguiente:

La reserva de capitalización neutraliza el tratamiento beneficioso que tiene en el Impuesto sobre sociedades la financiación ajena frente a la financiación propia, es decir no aprovechamos el escudo fiscal de la deuda financiera que medido en cifras y tomando como referencia el tipo impositivo actual, por cada 10€ de gastos financieros la empresa pagaría 2,50€ menos de impuesto sobre sociedades.

La no exigencia de invertir la reserva de capitalización en un determinado tipo de activo podría llevar a las empresas a cubrir con fondos propios el activo circulante en vez de cubrirlo mediante pasivo circulante, lo cual en términos de gestión empresarial significa inadecuado uso de los fondos propios y desequilibrio financiero en la empresa.

La reserva de nivelación, más que un beneficio fiscal, es un aplazamiento en el tiempo del pago de impuestos. Si la empresa no generase pérdidas en el periodo establecido, solamente diferería los beneficios fiscales a los próximos cinco años.

Cuando existe estabilidad en los beneficios de la empresa y el margen bruto de la actividad es satisfactorio, es oportuno considerar la financiación ajena con el fin de optimizar la productividad del capital buscando una buena proporción entre los fondos propios y la financiación ajena.