Tributacion alquileres no residentes

La polémica de los últimos años sobre el trato diferenciado de los residentes y no residentes procedentes de otros países de la Unión Europea en la legislación tributaria española, motivó la introducción de modificaciones en las normas tributarias, para eliminar la desventaja a los no residentes.
Anteriormente, los no residentes tributaban por el importe bruto de sus rendimientos de arrendamiento de bienes inmuebles situados en España. Se consideraba que no contemplar la deducción de los gastos correspondientes y admitir tales deducciones para los residentes, generaba un trato fiscal desigual según el país de residencia fiscal que vulneraba el principio de libre prestación de servicios garantizado en el Tratado constitutivo de la UE.
Existen diferentes reglas de imposición de los rendimientos de arrendamiento de bienes inmuebles según la forma de arrendamiento.
Si el arrendador alquila la propiedad a una agencia turística para su posterior alquiler al consumidor final, se aplica el 21% de IVA.
En este caso, la agencia turística retiene el impuesto sobre la renta correspondiente a los no residentes sobre el importe íntegro facturado sin incluir el IVA en tal cálculo. El año siguiente, los residentes fiscales de otros países miembros de la UE, Islandia y Noruega, podrían deducir los gastos correspondientes al alquiler, siempre que acrediten «que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España». La legislación no contempla tal deducción al tiempo de practicar la correspondiente retención por la agencia de alquileres.
La operación está exenta del IVA en los casos cuando el propietario alquila al consumidor final sin proporcionar servicios propios de la actividad hotelera.
En cuanto al concepto «servicios complementarios propios de la industria hotelera», la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, pone como ejemplos los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos. En particular, se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los servicios de limpieza del interior del apartamento y servicios de cambio de ropa prestado con periodicidad semanal.
Por el contrario, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los que a continuación se citan:
– Servicio de limpieza y servicios de cambio de ropa del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
– Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).
– Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.

Cuando el propietario alquila directamente al consumidor final, pero esta vez ofrece servicios complementarios propios de la industria hotelera, debe emitir una factura para cada cliente y aplicar el IVA del 10%.
En este caso, en la tributación por el impuesto sobre la renta de no residentes, los no residentes tienen que declarar la cantidad total que se recibe del arrendatario, sin deducir gastos.
Sin embargo, en el caso de los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, Islandia y Noruega, para la determinación de la base imponible podrán deducir los gastos en virtud de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si demuestran que están directamente relacionados con los ingresos obtenidos en España y que tienen una relación directa e indisociable con la actividad económica en España.
Cuando se deducen los gastos, a la declaración tributaria se adjuntará un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales del otro estado miembro de la UE.
El tipo general es del 24 por ciento de los contribuyentes sin establecimiento permanente, mientras que para los residentes en otros estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con un acuerdo para un intercambio efectivo de información tributaria, la tasa será del 19 por ciento.
Una declaración del impuesto sobre la renta de no residentes deberá presentarse por cada pago o factura. Varios ingresos obtenidos por el mismo contribuyente podrían agruparse siempre que se correspondan con el mismo código de tipo de ingresos, provienen del mismo pagador, se aplica el mismo tipo de impuesto y, en el caso de que derive de un bien o derecho, provienen del mismo bien o derecho.
La declaración acumulada tiene periodicidad trimestral si se trata de una declaración con resultado a pagar, o anual si se trata de declaraciones de cuota cero o resultado a devolver.

En el caso de que se arrienden inmuebles y se disponga en España para la ordenación de la actividad de, al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, la actividad que se realiza se podrá entender que es de carácter empresarial a través de establecimiento permanente y deberá tributar de acuerdo con las normas previstas en el apartado de «Rendimientos de actividades económicas obtenidas por medio de establecimiento permanente».