El tiempo no se reabre: límites a la revisión de bases imponibles negativas en ejercicios prescritos

 

La sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2025, nº 1244/2025, deja una sensación clara: en materia tributaria, el tiempo no solo pasa, también cierra puertas. En ella se aborda, con bastante precisión, qué ocurre cuando una empresa intenta reabrir ejercicios antiguos para aprovechar gastos y cómo la prescripción actúa como un auténtico muro jurídico.

El caso nace durante una inspección del Impuesto sobre Sociedades de 2011 y 2012, cuando la entidad solicita modificar las autoliquidaciones de 2001 a 2010 para incorporar unos gastos de alquiler contabilizados en 2012 pero que, en realidad, correspondían a esos años anteriores. La idea era sencilla sobre el papel: aumentar las bases imponibles negativas de ejercicios pasados y mejorar así su posición fiscal presente y futura.

La Administración, sin embargo, corta en seco esa pretensión: considera prescritos los ejercicios 2001 a 2007 y entiende que los gastos vinculados a esos periodos ya no pueden jugar ningún papel en la determinación de la deuda tributaria. Además, va un paso más allá y regulariza reduciendo las bases imponibles negativas de 2005 y 2006, lo que evidentemente incrementa la tensión del conflicto.

La entidad no se resigna y recurre, invocando principios que suelen resonar con fuerza en el contencioso-tributario: el de regularización íntegra, la prohibición del enriquecimiento injusto de la Administración y el principio de buena administración. En el fondo, la empresa viene a decir que no es justo que Hacienda se beneficie de todo el cuadro sin permitir que se corrijan las piezas que le perjudican al contribuyente.

El Tribunal Supremo, sin embargo, marca distancias y recuerda que el ordenamiento también protege algo muy valioso: la seguridad jurídica que aporta la prescripción. Así, fija dos límites claros a la capacidad de comprobación de la Administración: por un lado, los hechos que afectan a bases imponibles negativas solo pueden revisarse durante diez años desde que termina el plazo para declarar el ejercicio en el que se generan; por otro, cualquier comprobación solo puede alterar bases o deducciones de ejercicios que no estén prescritos.

Además, el Tribunal se detiene en un punto que, la verdad, suele generar mucha confusión práctica: qué hacer con las rectificaciones contables de ejercicios anteriores. Y, recuerda que, conforme a las normas contables, esos ajustes deben imputarse al ejercicio en que se registran, sin utilizar la contabilidad como “máquina del tiempo” para reabrir periodos ya cerrados.

La doctrina que finalmente fija la sentencia es contundente: los ingresos o gastos registrados fuera de su ejercicio de devengo no pueden modificar bases imponibles de ejercicios ya prescritos. Dicho de otra manera, una vez que un ejercicio está protegido por la prescripción, su deuda tributaria se vuelve intocable, aunque aparezcan después apuntes contables que “miren hacia atrás”.

Esta posición puede resultar frustrante para el contribuyente que siente que ha perdido una oportunidad legítima de optimizar su carga fiscal, pero aporta un mensaje muy nítido: el sistema necesita un punto final para que ni la Administración ni el obligado vivan en una revisión permanente. Al final, la sentencia refuerza la idea de que la prescripción no es un simple tecnicismo, sino una garantía que ordena el tiempo, estabiliza las relaciones tributarias y pone límites claros tanto a la Administración como a quienes, años después, quieren rehacer la historia de sus impuestos.